¿Qué pasa si no cumplo con las medidas de confinamiento derivadas del Estado de Alarma por el COVID-19?
La extensión de un nuevo virus llamado COVID-19 o Coronavirus a todo el mundo y su consideración de Pandemia, el 11 de marzo, por la OMS (Organización Mundial de la Salud), han provocado que el pasado domingo, 14 de marzo de 2020, sea una de aquellas fechas que pasará a la historia y formará parte de los libros de texto de generaciones venideras en España; el día en que se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el “Estado de Alarma” para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus.
Base legal de las medidas de confinamiento derivadas del Estado de Alarma
El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, para declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.
En este contexto, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas -plasmadas en el RD 463/20 para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Nos interesa detenernos en este artículo, en la afectación que suponen algunas de esas medidas en el ámbito de la libertad de circulación –deambulación– de las personas, como manifestación del derecho a la libertad recogido en el artículo 17 de la Constitución Española. Aunque no es el único derecho constitucional restringido, puesto que las limitaciones afectan también, dicho sea de paso, a la libertad de empresa, libertad de culto (asistencia a centros de culto, en puridad), derecho a la educación, etc., insistimos, nos detendremos en la libertad circulatoria por ahora por ser cuestión de mayor interés en la ciudadanía en estos momentos, sobre todo visto el seguimiento desigual que la “recomendación” de confinamiento está teniendo en nuestro país.
Según el artículo 7 del RD 463/20 (“Limitación de la libertad de circulación de las personas”), durante el estado de alarma las personas solamente podrán circular por la vía pública para la realización de determinadas actividades consideradas esenciales o de primera necesidad (adquisición de alimentos o fármacos, asistencia a centros sanitarios, etc.) que pueden ser consultadas aquí, siendo posible la restricción de la circulación de vehículos y el cierre de carreteras de ser necesario.
Debe tenerse en cuenta que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del RD 463/20, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la CCAA y Corporaciones Locales, bajo las exclusivas órdenes del Ministro del Interior durante la crisis, podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos, necesarias para confirmar y, en su caso, impedir, el incumplimiento de las restricciones de las actividades conforme a lo previsto en la norma, imponiendo a la ciudadanía el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Se prevé, además, por cuestiones de eficacia, que las autoridades puedan requerir la actuación de las Fuerzas Armadas según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Con arreglo a lo anterior, debe considerarse por la población que el incumplimiento de estas restricciones (todas ellas, no sólo la circulatoria) o a las órdenes de las autoridades competentes, podrá ser sancionado, como habilita el artículo 10 de la LO 4/1981, de 1 de junio, antes citada.
Así, incumplir el confinamiento -dicho sea, en palabras sencillas y de forma resumida-, puede comportar sanciones que oscilan entre los 100 y los 600.000 euros, sin perjuicio de la posible comisión de delitos previstos en el Código Penal en casos de resistencia o desobediencia grave a las autoridades. Y cuando el Código Penal entra en juego, las penas de prisión asoman.
Sanciones por el incumplimiento de las medidas de confinamiento
Así, dentro del Título XXII sobre los Delitos contra el orden público, concretamente, en el Capitulo II, de los Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia, se regula en el artículo 556 la desobediencia grave a la autoridad cuya sanción comprende la prisión de tres meses hasta un año y la multa de seis a dieciocho meses, según la gravedad de la infracción. Recordemos que dicho precepto castiga a quienes, sin incurrir en la conducta más grave de “atentado” prevista en el artículo 550 CP se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y cuerpos de seguridad, añadiendo la pena de multa de 1 a 3 meses, también, para los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.
Podemos distinguir, entonces, tres conductas tipificadas como delito:
La resistencia a la autoridad o a sus agentes:
Entendida siempre como una resistencia grave (si fuese leve, quedaría como infracción administrativa), que puede ser activa o pasiva, pero no incluir nunca el acometimiento, la agresión, la violencia o la intimidación, que elevarían la categoría delictiva al atentado.
Estas cuestiones deberán ser valoradas siempre por los tribunales, sin que quepa confundir la resistencia con la desobediencia, en la que no existe rastro de contacto físico con los agentes o fuerzas de seguridad del estado.
La desobediencia grave a la autoridad, a sus agentes o al personal de seguridad privada cooperador.
La desobediencia debe ser también grave en todos los casos. El Tribunal Supremo lo entiende como un delito circunstancial que exige dolo o voluntad manifiesta de no acatar y cumplir con las ordenes de la autoridad competente, del mismo modo que la oposición directa, persistente y reiterada de las ordenes que se den por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Por lo tanto, debe ser clara la negativa a cumplir el mandato de los agentes para demostrar que se trata de un delito de desobediencia.
Falta de respeto y consideración debida a la autoridad.
El Código Penal tipifica esta conducta como un delito leve, las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad, cuando estén ejerciendo sus funciones, con la pena de multa de uno a tres meses.
Finalmente, estos días difíciles por los que atravesamos pueden provocar situaciones de tensión entre la población y las autoridades, propiciadas, en ocasiones, por el desconocimiento de los límites y mandatos contenidos en el RD 463/20 y el significado del fenómeno del “confinamiento” de tan constante referencia.
Nos encontramos ante una situación excepcional que debe afrontarse con el máximo respeto a los mandatos legales y a los agentes de la autoridad. Entendemos que, además de defender a las personas en situaciones como las descritas, nuestra labor pasa en primer lugar por contribuir al conocimiento e información de la población para una mayor concienciación de nuestras obligaciones legales. De ahí que seguiremos informando siempre que podamos a la vez que defendemos los intereses y derechos de los ciudadanos, con las limitaciones propias de este estado excepcional, pero con el mismo rigor y tenacidad.
Desde Garberí Penal queremos mandar un mensaje de tranquilidad y alentar a todas las personas a que cumplan con el mandato de nuestros Gobiernos de no salir de sus casas si no es estrictamente necesario, y de cumplir con las directrices de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del estado.
El equipo de Garberí Penal
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